Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

   Los policías del subescalafón Ejecutivo en situación de retiro, que soliciten habilitación para desempeñar funciones como guardias de seguridad con arma, estarán exceptuados del cumplimiento del requisito de escolaridad previsto en el literal B), del inciso tercero del artículo 11, de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.
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