Sustitúyese el inciso tercero del artículo 42 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"Se considera en régimen de disponibilidad a la situación excepcional
en la cual se encuentra el personal policial en el grado de Comisario
General o Comisario Mayor, de cualquier subescalafón, que carezca de
destino por causa que no le sea imputable, en cuyo caso mantendrá el
resto de los derechos y obligaciones que establece la presente ley".