Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 42 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "Se considera en régimen de disponibilidad a la situación excepcional
   en la cual se encuentra el personal policial en el grado de Comisario
   General o Comisario Mayor, de cualquier subescalafón, que carezca de
   destino por causa que no le sea imputable, en cuyo caso mantendrá el
   resto de los derechos y obligaciones que establece la presente ley".
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