Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados que realicen los
   organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública
   (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de
   Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados), cualquiera fuera la naturaleza y el
   término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el
   Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la
   Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de
   inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a
   quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los
   mismos realice cada organismo.

   La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso
   precedente constituirá falta grave.

   Previo a la publicación del llamado, la ONSC controlará que el
   organismo convocante haya dado cumplimiento a lo dispuesto por los
   artículos 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; 4° de la
   Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013; 12 de la Ley N° 19.684, de 26
   de octubre de 2018 y 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020,
   pudiendo suspender la publicación del llamado hasta que el organismo
   adecue las bases del llamado a la normativa mencionada.

   Lo dispuesto en los incisos primero y tercero también se aplicará a la
   Corte Electoral y a los Gobiernos Departamentales de acuerdo con su
   normativa legal y constitucional específica".
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