PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 49. (Escala de Oficiales).- La Escala de Oficiales se
dividirá en los siguientes grados:
El personal superior de la Policía, perteneciente al subescalafón
ejecutivo, administrativo, técnico-profesional y especializado y el
personal ejecutivo de bomberos, se dividirá en:
Oficiales Superiores:
A) Grado 10 - Comisario General
B) Grado 9 - Comisario Mayor
Oficiales Jefes:
C) Grado 8 - Comisario
D) Grado 7 - Subcomisario
Oficiales Subalternos:
E) Grado 6 - Oficial Principal
F) Grado 5 - Oficial Ayudante
El personal superior de la Dirección Nacional de la Guardia
Republicana, perteneciente al subescalafón ejecutivo, se dividirá en:
Oficiales Superiores:
A) Grado 10 - Comandante General
B) Grado 9 - Comandante Mayor
Categoría de Oficiales Jefes:
C) Grado 8 - Capitán
D) Grado 7 - Teniente Primero
Categoría de Oficiales Subalternos:
E) Grado 6 - Teniente
F) Grado 5 - Alférez
El personal del subescalafón Técnico-Profesional pertenecerá a la
Escala de Oficiales".
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