Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 49. (Escala de Oficiales).- La Escala de Oficiales se
   dividirá en los siguientes grados:

   El personal superior de la Policía, perteneciente al subescalafón
   ejecutivo, administrativo, técnico-profesional y especializado y el
   personal ejecutivo de bomberos, se dividirá en:

   Oficiales Superiores:

     A) Grado 10 - Comisario General

     B) Grado 9 - Comisario Mayor

   Oficiales Jefes:

     C) Grado 8 - Comisario

     D) Grado 7 - Subcomisario

   Oficiales Subalternos:

     E) Grado 6 - Oficial Principal

     F) Grado 5 - Oficial Ayudante 

    El personal superior de la Dirección Nacional de la Guardia
   Republicana, perteneciente al subescalafón ejecutivo, se dividirá en:

   Oficiales Superiores:

     A) Grado 10 - Comandante General

     B) Grado 9 - Comandante Mayor

   Categoría de Oficiales Jefes:

     C) Grado 8 - Capitán

     D) Grado 7 - Teniente Primero

   Categoría de Oficiales Subalternos:

     E) Grado 6 - Teniente

     F) Grado 5 - Alférez

   El personal del subescalafón Técnico-Profesional pertenecerá a la
   Escala de Oficiales".
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