Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15. (Dirección Nacional de la Guardia Republicana).- La
Dirección Nacional de la Guardia Republicana como fuerza de seguridad
intermedia, es un Cuerpo Especial Profesional con jurisdicción
nacional, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.
Tiene la misión de garantizar, mantener y restablecer el orden
interno, el combate al delito dentro de todo el territorio nacional y
otras actividades afines a sus capacidades de acuerdo con las
disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Asimismo, apoyar y
colaborar en el cumplimiento de sus cometidos a la Policía Nacional,
Instituto Nacional de Rehabilitación y otras instituciones públicas
que lo soliciten.
A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y
cometidos, la Dirección Nacional de la Guardia Republicana utilizará
las armas regulares, armas especiales necesarias, así como otros
medios materiales previstos para el cumplimiento de su misión.
Aplicará en su doctrina de empleo de la fuerza los criterios de
racionalidad, progresividad y proporcionalidad, debiendo agotar antes
los medios disuasivos adecuados a su alcance, según los casos.
Dicha Dirección estará a cargo de un Comandante General, nombrado por
el Ministro del Interior, que posea el grado de Comisario General del
subescalafón ejecutivo en situación de actividad, que haya prestado
servicios en dicha unidad ejecutora".