Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 15. (Dirección Nacional de la Guardia Republicana).- La
   Dirección Nacional de la Guardia Republicana como fuerza de seguridad
   intermedia, es un Cuerpo Especial Profesional con jurisdicción
   nacional, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.

   Tiene la misión de garantizar, mantener y restablecer el orden
   interno, el combate al delito dentro de todo el territorio nacional y
   otras actividades afines a sus capacidades de acuerdo con las
   disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Asimismo, apoyar y
   colaborar en el cumplimiento de sus cometidos a la Policía Nacional,
   Instituto Nacional de Rehabilitación y otras instituciones públicas
   que lo soliciten.

   A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y
   cometidos, la Dirección Nacional de la Guardia Republicana utilizará
   las armas regulares, armas especiales necesarias, así como otros
   medios materiales previstos para el cumplimiento de su misión.

   Aplicará en su doctrina de empleo de la fuerza los criterios de
   racionalidad, progresividad y proporcionalidad, debiendo agotar antes
   los medios disuasivos adecuados a su alcance, según los casos. 

   Dicha Dirección estará a cargo de un Comandante General, nombrado por
   el Ministro del Interior, que posea el grado de Comisario General del
   subescalafón ejecutivo en situación de actividad, que haya prestado
   servicios en dicha unidad ejecutora".
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