Sustitúyese el artículo 162 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 162.- El Poder Ejecutivo podrá acordar, a través del
Ministerio del Interior, con las compañías aseguradoras públicas o
privadas el pago al Estado con destino a esa Secretaría, de un
porcentaje del valor de los bienes recuperados por la policía y que se
encontraren cubiertos por una póliza de seguros, en ocasión que la
Justicia Penal hubiere dispuesto la formalización de los autores,
cómplices o encubridores de los delitos contra la propiedad.
El Poder Ejecutivo determinará el importe que corresponderá del monto
cobrado, al personal policial interviniente en el procedimiento
respectivo".