Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

   Sustitúyese el artículo 162 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 162.- El Poder Ejecutivo podrá acordar, a través del
   Ministerio del Interior, con las compañías aseguradoras públicas o
   privadas el pago al Estado con destino a esa Secretaría, de un
   porcentaje del valor de los bienes recuperados por la policía y que se
   encontraren cubiertos por una póliza de seguros, en ocasión que la
   Justicia Penal hubiere dispuesto la formalización de los autores,
   cómplices o encubridores de los delitos contra la propiedad.

   El Poder Ejecutivo determinará el importe que corresponderá del monto
   cobrado, al personal policial interviniente en el procedimiento
   respectivo".
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