PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Ley 20.073
Modifícase el régimen vigente respecto a la fabricación, comercialización, importación y exportación de alcoholes y bebidas alcohólicas.
(4.001*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.753, de 13 de junio de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería,
con la intervención técnica administrativa del Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU), de conformidad con lo previsto en el artículo 164
de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada
por el artículo 99 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el
contralor del régimen previsto en la presente ley, así como la
aplicación de las sanciones que la misma prescribe, a excepción de
aquellas encomendadas al Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI)".
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO DA SILVEIRA; AZUCENA ARBELECHE; JUAN OLAIZOLA; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS.