Fecha de Publicación: 03/10/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                 Ley 20.073

Modifícase el régimen vigente respecto a la fabricación, comercialización, importación y exportación de alcoholes y bebidas alcohólicas.
(4.001*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.753, de 13 de junio de 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería,
   con la intervención técnica administrativa del Laboratorio Tecnológico
   del Uruguay (LATU), de conformidad con lo previsto en el artículo 164
   de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada
   por el artículo 99 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el
   contralor del régimen previsto en la presente ley, así como la
   aplicación de las sanciones que la misma prescribe, a excepción de
   aquellas encomendadas al Instituto Nacional de Vitivinicultura
   (INAVI)".

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO DA SILVEIRA; AZUCENA ARBELECHE; JUAN OLAIZOLA; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS.
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