Fecha de Publicación: 06/07/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   (Presidente y Secretario General).- La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Secretario General, que desempeñarán sus cargos por un período de dos años y en forma alternada entre los miembros designados en los literales A), B), C) y D) del artículo 4°.

   A partir de la promulgación de la presente ley, la reglamentación designará los miembros integrantes de la Junta Directiva que ocuparán, en primera instancia, el cargo de Presidente y Secretario General. En los períodos posteriores, los cargos se alternarán entre los demás miembros habilitados.

   Si por efecto de los plazos de los períodos de gobierno u otro motivo, los representantes deben cesar en sus funciones, los nuevos designados completarán el período restante.
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