Fecha de Publicación: 06/07/2022
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   (Concesiones de Bienes Inmuebles).- La Junta Directiva podrá otorgar concesiones de uso privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Central Hortícola del Norte, a empresas u operadores privados que desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia del emprendimiento. Cométese a la Comisión Directiva la reglamentación de las condiciones para las concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los treinta años.

   En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a la liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días corridos.
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