Fecha de Publicación: 06/07/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 20.051

Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el art. 24 de la Ley 19.478, de 5 de enero de 2017, relacionado con la disminución de la carga tributaria de los sectores socioeconómicos más vulnerables.
(2.327*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 87
   del presente Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas
   de débito Uruguay Social, tarjetas de débito, instrumentos de dinero
   electrónico u otros instrumentos o medios de pago electrónicos de
   análoga naturaleza, de acuerdo a lo que establezca la respectiva
   reglamentación, para el cobro de Asignaciones Familiares o para
   prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con
   financiación del Estado, la reducción del impuesto podrá ser total".
   Lo dispuesto en el presente artículo entrará a regir a partir del día siguiente a la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir de Rentas Generales a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) hasta la suma de $ 468.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho millones) a efectos de financiar las reducciones de precio de venta al público del supergás por kilo que dispone el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 28 de junio de 2021.

   La reducción referida será de un 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público, para los beneficiarios de los planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a las políticas sociales que le encomiende el Poder Ejecutivo a ANCAP. El referido beneficio se extenderá desde el 1° de junio de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2022, inclusive. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo señalado precedentemente.

   La transferencia referida en el inciso primero del presente artículo, no constituirá renta bruta, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 3

   Se reconoce dentro de la autorización precedente, cualquier erogación que haya realizado la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland desde el 1° de junio de 2022.

Artículo 4

   Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996 efectuadas en la presente ley, se considerarán realizadas a las leyes que les dieron origen.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 2022.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 24 de Junio de 2022

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, relacionado con la disminución de la carga tributaria de los sectores socioeconómicos más vulnerables.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; MARTÍN LEMA.
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