Fecha de Publicación: 03/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 20.018

Modifiícanse los arts. 5° de la Ley 18.930, de 17 de julio de 2012, y 39 de la Ley 19.484, de 5 de enero de 2017, sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay.
(3.973*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Modifícanse los incisos terceros de los artículos 5° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, y 39 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

        "En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro o de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales. En este último caso, el levantamiento de la reserva podrá realizarse solamente a los efectos de que puedan acceder a la información sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2021.
   ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 5° de la Ley N° 18.930 y 39 de la Ley N° 19.484, sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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