Fecha de Publicación: 24/11/2021
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.161, de 1° de noviembre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°. (Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere
        antes de la fecha presunta, pero a partir de las treinta y
        cuatro semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará
        el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se
        verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en
        el artículo 2° de la presente ley o las ocho semanas posteriores
        a la fecha de parto probable inicialmente, si este término
        venciere con posterioridad a aquél.

        En el caso que el parto sobreviniere antes de la fecha presunta
        y hasta las treinta y tres semanas de gestación inclusive, la
        beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de
        descanso puerperal se podrá prolongar hasta completar las
        dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de
        parto prevista inicialmente, si este término venciere con
        posterioridad a aquél.
        
        La extensión del período de amparo al subsidio por maternidad
        será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se
        requerirá preaviso al empleador".
Ayuda