Con independencia de las causales dispuestas en el artículo anterior, el emprendimiento o la participación en él se extinguirá, previo los trámites que se establecieren para garantizar el debido proceso, por:
A) Mal desempeño evaluado por la Junta de Tratamiento de la Unidad
Penitenciaria.
B) Muerte o invalidez permanente o total.
C) Como medida disciplinaria, impuesta a consecuencia de la
configuración de falta administrativa grave o muy grave.
D) Por razones de seguridad que a criterio de la autoridad
penitenciaria comprometan el cumplimiento de los cometidos asignados
a esta.
E) Incumplimiento de las obligaciones pactadas.