Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   Con independencia de las causales dispuestas en el artículo anterior, el emprendimiento o la participación en él se extinguirá, previo los trámites que se establecieren para garantizar el debido proceso, por:

   A) Mal desempeño evaluado por la Junta de Tratamiento de la Unidad
      Penitenciaria.

   B) Muerte o invalidez permanente o total.

   C) Como medida disciplinaria, impuesta a consecuencia de la 
      configuración de falta administrativa grave o muy grave.

   D) Por razones de seguridad que a criterio de la autoridad 
      penitenciaria comprometan el cumplimiento de los cometidos asignados 
      a esta.

   E) Incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Ayuda