Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   El Instituto Nacional de Rehabilitación tendrá amplias potestades de intervención, control y fiscalización sobre las actividades económicas que desarrollen los sujetos comprendidos en el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, así como en lo atinente a los registros y pagos pertinentes ante el Banco de Previsión Social (BPS).

   A tales efectos, y sin perjuicio de otros mecanismos, podrá:

    A) Requerir la exhibición de toda documentación relacionada con el
       emprendimiento.

    B) Exigir informes mensuales que den cuenta con detalle las 
       operaciones realizadas.

    C) Percibir directamente el dinero que provenga de las operaciones
       realizadas por los emprendimientos productivos, así como efectuar 
       las retenciones que por derecho correspondan.

    D) Participar como intermediario entre los emprendimientos y los 
       terceros contratantes.

    E) Vender, por cuenta y orden de los emprendimientos productivos, los
       bienes producidos por estos.

    F) Comunicar al BPS los cambios que se registren en los 
       emprendimientos individuales o asociativos, así como el contralor 
       de las condiciones establecidas en el presente régimen.

   A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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