Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   Los sujetos que opten por este régimen tributario tendrán todos los derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social. 

   La respectiva asignación computable a todos los efectos será el equivalente a un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
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