Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   Podrán optar por el régimen que se estatuye, los sujetos cuyos ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo 82 de la presente ley.

   Para los sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 82 referido en el inciso anterior, el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto establecido en el referido literal E).

   Por el ejercicio en que dichos montos sean superados, deberá tributarse según disponga la normativa vigente.
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