Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

   Créase el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las unidades penitenciarias.

   Establécese que quienes se encuentren en esa condición y voluntariamente produzcan bienes o presten servicios, podrán comercializarlos en los términos previstos en los artículos siguientes.
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