Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 72. (Causas de egreso).- El egreso de la carrera policial se
    producirá por retiro, cesantía, destitución o inhabilitación".
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