Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

   Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 74. (Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se
   pierde por cesantía, destitución o inhabilitación.
    
   La pérdida del Estado Policial no importa necesariamente, la de los
   derechos al retiro y pensión que puedan corresponder al integrante del
   personal policial o a sus causahabientes".
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