Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74. (Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se
pierde por cesantía, destitución o inhabilitación.
La pérdida del Estado Policial no importa necesariamente, la de los
derechos al retiro y pensión que puedan corresponder al integrante del
personal policial o a sus causahabientes".