PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 86 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"Las sanciones de suspensión rigurosa en la función serán impuestas
por el Ministro del Interior para todo el personal policial o por el
jerarca máximo de la Unidad (Jefes de Policía y Directores) para el
personal de su dependencia".
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