Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 86 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

    "Las sanciones de suspensión rigurosa en la función serán impuestas
    por el Ministro del Interior para todo el personal policial o por el
    jerarca máximo de la Unidad (Jefes de Policía y Directores) para el
    personal de su dependencia".
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