PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 86 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: "Las sanciones de suspensión rigurosa en la función serán impuestas por el Ministro del Interior para todo el personal policial o por el jerarca máximo de la Unidad (Jefes de Policía y Directores) para el personal de su dependencia".Ayuda