Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

   Agrégase al artículo 47 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, los siguientes incisos:

   "Quienes ocupen cargos dentro de los subescalafones Administrativo,
   Técnico - Profesional y Especializado, tendrán por misión cumplir
   tareas de apoyo a la actividad básica de la Policía Nacional y
   quedarán excluidos:

    A) En cuanto a los Derechos inherentes al Estado Policial: al uso de
       uniformes y armamento.

    B) En relación a los Deberes inherentes al Estado Policial: a lo
      dispuesto en los literales G) y H) del artículo 36 de la presente
      ley.

   Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, cuando
   medie solicitud del interesado, previo informe de la Dirección de la
   Policía Nacional, por resolución fundada del Ministro del Interior, se
   podrán levantar las limitaciones total o parcialmente, en forma
   transitoria, cuando las necesidades del servicio lo requieran".
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