Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 128 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 79 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 'Ministerio del Interior', a
    retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento
    policial, en caso de daño, extravío o desapoderamiento del mismo,
    cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario
    actuó con culpa o dolo".
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