Sustitúyese el inciso primero del artículo 128 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 79 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 'Ministerio del Interior', a
retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento
policial, en caso de daño, extravío o desapoderamiento del mismo,
cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario
actuó con culpa o dolo".