Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.788, de 30 de agosto de 2019, por el siguiente:

   "El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos,
   creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
   2015, dependerá de la Dirección de Investigaciones de la Policía
   Nacional, y colaborará en forma directa con operadores jurídicos del
   Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las
   investigaciones sobre las violaciones a Derechos Humanos ocurridas en
   el marco del quebrantamiento del Estado de Derecho que refiere la Ley
   N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009".
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