Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

   Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a reasignar los créditos presupuestales por hasta $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del grupo 0 "Retribuciones Personales" con destino al pago de la compensación por nocturnidad, establecida en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.

   El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, la reasignación establecida en el inciso anterior.
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