Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", a la imposición de sanción, económica o administrativa, a todo aquel propietario o armador de cualquier buque o embarcación que se encuentra navegando en Aguas de Responsabilidad SAR (Búsqueda y Rescate por su sigla en inglés) de la República Oriental del Uruguay, y, que por no cumplir con las obligaciones de los reportes en la normativa nacional aplicable o realizar cualquier acción que se verifique como una falsa emergencia, active el Sistema de Búsqueda y Rescate en el Mar, con la consiguiente declaración del incidente correspondiente.

   Los fondos recaudados de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior serán destinados, en su totalidad, a Rentas Generales.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
Ayuda