Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   Sustitúyese el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 198.- A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el
   Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de
   cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento.

   Los recursos obtenidos serán destinados a financiar:

    A) Costos operativos de la producción.

    B) Pago de compensaciones previstas en el artículo 118 de la Ley N°
       19.924, de 18 de diciembre de 2020.

    C) El remanente se podrá destinar a gastos de funcionamiento e 
       inversión de los distintos programas de la unidad ejecutora.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
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