Sustitúyese el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 198.- A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de
cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento.
Los recursos obtenidos serán destinados a financiar:
A) Costos operativos de la producción.
B) Pago de compensaciones previstas en el artículo 118 de la Ley N°
19.924, de 18 de diciembre de 2020.
C) El remanente se podrá destinar a gastos de funcionamiento e
inversión de los distintos programas de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".