Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   Sustitúyese el artículo 116 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 116.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar bienes
    muebles, incluyendo aeronaves, buques y vehículos de transporte
    terrestre, propiedad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
    destinándose hasta el 50% (cincuenta por ciento) del producido de
    dichas enajenaciones a Rentas Generales y el resto para inversiones
    del Inciso".
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