Sustitúyese el artículo 116 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 116.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar bienes
muebles, incluyendo aeronaves, buques y vehículos de transporte
terrestre, propiedad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
destinándose hasta el 50% (cincuenta por ciento) del producido de
dichas enajenaciones a Rentas Generales y el resto para inversiones
del Inciso".