Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

   Interprétase que las partidas salariales del personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que pasan a ser materia gravada por contribuciones de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
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