Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   Sustitúyese el artículo 423 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 423.- Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte,
    previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
    (OPP), a apoyar a instituciones sin fines de lucro o asociaciones que
    tengan entre sus cometidos el fomento y desarrollo de actividades
    deportivas, contribuyendo a su financiamiento.

    El informe previo favorable de la OPP no será requerido, si el monto
    del apoyo a otorgar por la Secretaría Nacional del Deporte para cada
    institución o asociación, no supera la suma total anual de 100.000 UI
    (cien mil unidades indexadas), considerando a estos efectos, la
    cotización de la unidad indexada del último día del ejercicio fiscal
    inmediato anterior.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la
    Secretaría Nacional del Deporte, por resolución fundada y en las
    condiciones que determine, podrá contribuir al financiamiento de la
    preparación y entrenamiento de deportistas o atletas que lo requieran
    en virtud de su participación en competencias internacionales".
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