Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   Se considerará válido, todo documento electrónico emitido por una Entidad Pública extranjera o por escribano o notario en el soporte notarial correspondiente al país de origen, siempre que contenga firmas electrónicas válidas de acuerdo al régimen legal vigente en nuestro país, y su correspondiente legalización o apostilla electrónica.

   Las copias de los documentos electrónicos realizadas en soporte papel, que cumplan con las formalidades necesarias, serán auténticas, siempre que su impresión incluya un código generador electrónico u otro sistema de verificación, que permita corroborar su autenticidad con el documento original mediante el acceso electrónico a la plataforma correspondiente.
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