Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 33.- Créase en el Inciso 02 'Presidencia de la República',
programa 420 'Información Oficial y Documentos de Interés Público',
unidad ejecutora 007 'Instituto Nacional de Estadística', Financiación
1.1 'Rentas Generales', una compensación por tareas especiales, por
tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por
hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos)
anuales, incluido aguinaldo y cargas legales.
Reasígnanse a los efectos del financiamiento de lo dispuesto en el
inciso anterior, los créditos presupuestales necesarios desde el
objeto del gasto 095.005 'Fondo para financiar funciones transitorias
y de conducción' al objeto del gasto 042.517 'Compensación para tareas
especiales, mayor responsabilidad y horario variable' más aguinaldo y
cargas legales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición previo informe
favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional".