Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 33.- Créase en el Inciso 02 'Presidencia de la República',
    programa 420 'Información Oficial y Documentos de Interés Público',
    unidad ejecutora 007 'Instituto Nacional de Estadística', Financiación
    1.1 'Rentas Generales', una compensación por tareas especiales, por
    tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por
    hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos)
    anuales, incluido aguinaldo y cargas legales.

    Reasígnanse a los efectos del financiamiento de lo dispuesto en el
    inciso anterior, los créditos presupuestales necesarios desde el
    objeto del gasto 095.005 'Fondo para financiar funciones transitorias
    y de conducción' al objeto del gasto 042.517 'Compensación para tareas
    especiales, mayor responsabilidad y horario variable' más aguinaldo y
    cargas legales.

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición previo informe
    favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional".
Ayuda