Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 18.412, de 17 de noviembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 21. (Recursos del Fondo).- Al Fondo de Seguridad Vial
referido en el artículo 20 de la presente ley y en el artículo 60 de
la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se destina un 33%
(treinta y tres por ciento) de lo recaudado por la totalidad de la
sanción prevista en la presente ley al Ministerio del Interior o a las
Intendencias Departamentales, de acuerdo a quién aplique y notifique
la sanción y siempre que se efectivice el cobro, con destino a los
gastos operativos y el correcto funcionamiento del sistema
fiscalizador. El saldo restante, equivalente al 67% (sesenta y siete
por ciento) de lo recaudado, se destina a la Unidad Nacional de
Seguridad Vial.
Los recursos previstos en el Fondo de Seguridad Vial constituirán
recursos con afectación especial de la Unidad Nacional de Seguridad
Vial y tendrán por finalidad realizar acciones tendientes a promover,
elaborar, proteger y desarrollar acciones en seguridad vial".