Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 5°.- Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a 
     motor, de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán 
     contar con sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabeza y 
     cinturones de seguridad en todos sus asientos o plazas y airbag o 
     bolsas de aire frontales en las plazas delanteras como mínimo, de 
     aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la 
     reglamentación respectiva".
Ayuda