Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a
motor, de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán
contar con sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabeza y
cinturones de seguridad en todos sus asientos o plazas y airbag o
bolsas de aire frontales en las plazas delanteras como mínimo, de
aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la
reglamentación respectiva".