PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal F) del numeral 1) del artículo 29 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente: "F) Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta que permitan al conductor una amplia y permanente visión adyacente al vehículo que no se puede observar de forma directa".Ayuda