Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Declárase por vía interpretativa que lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, no es aplicable a las dotaciones a que refiere el artículo 154 de la Constitución de la República.

                                SECCIÓN II
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