PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Declárase por vía interpretativa que lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, no es aplicable a las dotaciones a que refiere el artículo 154 de la Constitución de la República. SECCIÓN II FUNCIONARIOSAyuda