Incorpórase al artículo 19 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente literal:
"H) Los organismos referidos en el inciso primero del presente
artículo, comunicarán a la Presidencia de la República, a efectos
de su remisión a la Agencia de Evaluación y Monitoreo de Políticas
Públicas creada por el artículo 305 de la Ley N° 19.889, de 9 de
julio de 2020, la información referida al cumplimiento de las
etapas definidas en los literales precedentes, en los plazos y
modalidades que establezca la reglamentación".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de octubre de 2021.
ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 3 de Noviembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020.-