Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 365

   Incorpórase al artículo 19 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente literal:

   "H) Los organismos referidos en el inciso primero del presente 
       artículo, comunicarán a la Presidencia de la República, a efectos 
       de su remisión a la Agencia de Evaluación y Monitoreo de Políticas 
       Públicas creada  por el artículo 305 de la Ley N° 19.889, de 9 de 
       julio de 2020, la información referida al cumplimiento de las 
       etapas definidas en los literales precedentes, en los plazos y 
       modalidades que establezca la reglamentación".
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de octubre de 2021.
   ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
             ORDENAMIENTO TERRITORIAL
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
               MINISTERIO DE AMBIENTE

                                        Montevideo, 3 de Noviembre de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020.-
Ayuda