Incorpórase al artículo 14 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, el siguiente inciso:
"Las notificaciones de las resoluciones de la Caja, podrán realizarse
también válidamente por correo electrónico u otros medios informáticos
o telemáticos, al domicilio electrónico constituido, con idéntica
eficacia jurídica y valor probatorio que las realizadas conforme a lo
previsto en este artículo, siempre que proporcionen seguridad en
cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha".