Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

   Incorpórase al artículo 14 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, el siguiente inciso:

   "Las notificaciones de las resoluciones de la Caja, podrán realizarse
   también válidamente por correo electrónico u otros medios informáticos
   o telemáticos, al domicilio electrónico constituido, con idéntica
   eficacia jurídica y valor probatorio que las realizadas conforme a lo
   previsto en este artículo, siempre que proporcionen seguridad en
   cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha".
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