PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 1.1 del artículo 79 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente:
"1.1 Contratos de construcción y los adeudos provenientes de la mejora
o conservación del inmueble, cuyo acreedor sea distinto al
mencionado en el numeral 5.4 del presente artículo".
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