Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 363

   Sustitúyese el numeral 1.1 del artículo 79 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente:

   "1.1 Contratos de construcción y los adeudos provenientes de la mejora  
        o conservación del inmueble, cuyo acreedor sea distinto al 
        mencionado en el numeral 5.4 del presente artículo".
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