Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   Sustitúyese el artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus modificativas (artículo 46 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 487.- Están capacitados para contratar con el Estado las
   personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo
   el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no
   estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida
   o en los siguientes casos:

    1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un 
       vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo 
       admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o 
       por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las 
       que esté vinculada por razones de representación, dirección, 
       asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de 
       dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no 
       exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación 
       en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, 
       deberá dejarse constancia expresa en el expediente.

       Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la
       Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se 
       trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a  
       las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el 
       proceso de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa 
       en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena 
       dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.

    2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del
       Estado (RUPE).

    3) No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la
       reglamentación.

    4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de
       cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o
       preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros
       recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de
       contratación administrativa de que se trate.

    5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que
       corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas
       demuestren solvencia y responsabilidad.

   Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores
   extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes
   Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio
   industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier
   modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o
   suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que
   sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su
   venta, no existiendo sustituto conveniente".

                                SECCIÓN IV
                   INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

                                INCISO 02
                       PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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