Agrégase al artículo 36 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 474 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente literal:
"D) La ejecución de créditos hipotecarios otorgados por la Agencia
Nacional de Vivienda en su calidad de fiduciario de fideicomisos
constituidos con el Banco Hipotecario del Uruguay u otro organismo
público, cuando el beneficiario sea también un organismo público".