Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

   Agrégase al artículo 36 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 474 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente literal: 

   "D) La ejecución de créditos hipotecarios otorgados por la Agencia
        Nacional de Vivienda en su calidad de fiduciario de fideicomisos
        constituidos con el Banco Hipotecario del Uruguay u otro organismo
        público, cuando el beneficiario sea también un organismo público".
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