Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 356

   Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.837, de 27 de setiembre de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 119. (Principios).- Las cooperativas de vivienda, además de
   los principios consagrados en el artículo 7° de la presente ley,
   deberán observar los siguientes:

     1) Suministrarán viviendas al costo, no admitiéndose ningún tipo de
        práctica especulativa.

     2) Consagrarán que los excedentes no serán capitalizables en las 
        partes sociales de los socios, ni podrán ser objeto de reparto 
        entre los mismos.

     3) En una misma cooperativa podrán existir socios titulares únicos de 
        la participación social y el derivado derecho de uso y goce sobre 
        la vivienda y socios con titularidad compartida de la 
        participación social con derecho de uso y goce sobre una misma 
        vivienda.

   Tendrán la categoría de titulares únicos, las personas que, habiendo
   cumplido lo establecido en los artículos 18 y 19 de la presente ley,
   habiten la misma en forma permanente y estén a cargo individualmente
   del núcleo familiar que habite la vivienda.

   Serán simultáneamente socios titulares, las dos personas del hogar
   destinatario de una vivienda que, habiendo cumplido lo establecido en
   los artículos 18 y 19 de la presente ley, habiten la misma en forma
   permanente, estén a cargo del núcleo familiar y constituyan
   matrimonio, unión concubinaria reconocida, o unión concubinaria sin
   declaración judicial de reconocimiento con independencia de su género
   y estado civil, constituyendo a todos los efectos, una titularidad
   compartida.

   En las cooperativas de usuarios, ambos socios cotitulares ejercerán
   conjuntamente el derecho de uso y goce sobre la misma vivienda y
   asumirán las obligaciones correspondientes.

   Cada socio ejercerá separadamente los derechos sociales inherentes a
   su calidad, sin perjuicio de la posibilidad de actuar por el otro con
   un poder simple otorgado por escrito para cada instancia.

   En caso de uniones concubinarias sin declaración judicial de
   reconocimiento, su reconocimiento estará sujeto a la reglamentación
   correspondiente.

   Cuando en una cooperativa de vivienda coexistan socios titulares
   únicos del derecho a una vivienda con socios de titularidad
   compartida, el voto de los primeros se ponderará doble.

   Los socios titulares que habiten en una misma vivienda, no podrán
   participar conjuntamente en el Consejo Directivo y en la Comisión
   Fiscal ni simultáneamente en ambos organismos.

   Para los casos de socios anteriores a la vigencia del presente régimen
   de titularidad compartida, quienes tengan conformada una unión
   matrimonial o concubinaria podrán optar de común acuerdo por
   incorporarse al mismo, en las condiciones que la reglamentación
   establecerá.

   Para el caso de la conformación de un núcleo familiar que habite la
   vivienda, a partir de la constitución de un matrimonio, o de una unión
   concubinaria posterior al ingreso de un socio titular individual, se
   ingresará al régimen de cotitularidad, debiendo considerarse al efecto
   del cálculo del valor de las respectivas partes sociales la fecha de
   inicio de dicha situación, debidamente acreditada por ambos socios a
   la cooperativa.

   Para el caso de retiro de los cotitulares del uso y goce de una
   vivienda, se requerirá el consentimiento de ambos y la cooperativa
   efectuará el reembolso de la totalidad de las partes sociales a ambos
   socios conjuntamente, sin perjuicio de las compensaciones o la
   distribución de cuotas que entre sí legalmente corresponda.

   Se admitirá el retiro de un solo socio de titularidad compartida, para
   el caso de disolución del vínculo matrimonial o concubinario, en cuya
   situación continuará el otro como socio titular único de la
   participación social, sin perjuicio de las compensaciones económicas
   que entre ambos puedan corresponder. El retiro se regirá por el
   estatuto de las cooperativas y la legislación vigente".
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