Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 355

   Agrégase como último inciso al artículo 70 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el siguiente:

   "El estatuto podrá destinar, con la aprobación por mayoría especial de
   dos tercios (2/3) de socios presentes en la Asamblea General
   Ordinaria, la totalidad o parte de los excedentes a un fondo de
   reserva con destino a la adquisición de tecnología, afrontar riesgos
   financieros o crediticios, o cualquier otro destino que signifique una
   mejora de la competitividad de la cooperativa".
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