Agrégase como último inciso al artículo 70 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el siguiente:
"El estatuto podrá destinar, con la aprobación por mayoría especial de
dos tercios (2/3) de socios presentes en la Asamblea General
Ordinaria, la totalidad o parte de los excedentes a un fondo de
reserva con destino a la adquisición de tecnología, afrontar riesgos
financieros o crediticios, o cualquier otro destino que signifique una
mejora de la competitividad de la cooperativa".