Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76. (Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa).- El
Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa tendrá por objeto la
difusión y promoción del cooperativismo, la formación de los socios y
trabajadores en técnicas cooperativas, económicas y profesionales, el
sostenimiento de los organismos de integración de segundo y tercer
grado que cumplan funciones educativas, de asistencia técnica e
investigación y, complementariamente, la atención de objetivos de
incidencia social, cultural o medioambiental. Dentro de los objetivos
de incidencia social se entienden incluidos los proyectos o
actividades de colaboración o ayuda a la comunidad, a los asociados, a
sectores desfavorecidos de la sociedad o que estén afrontando crisis
económicas, sanitarias o sociales y similares.
Dichas actividades podrán ser desarrolladas directamente por la
cooperativa o a través de federaciones, confederaciones o entidades
auxiliares especializadas o conjuntamente con ellas.
Integrarán el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa los
excedentes netos del ejercicio que se asigne al mismo con un
porcentaje mínimo establecido en el artículo 70 de la presente ley y
las donaciones y ayudas recibidas de terceros con ese destino
específico.
El informe anual de la gestión que se presente a la Asamblea incluirá
un detalle del uso de dicho Fondo, con expresión de cantidades,
conceptos y actividades".