Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 354

   Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 76. (Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa).- El
   Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa tendrá por objeto la
   difusión y promoción del cooperativismo, la formación de los socios y
   trabajadores en técnicas cooperativas, económicas y profesionales, el
   sostenimiento de los organismos de integración de segundo y tercer
   grado que cumplan funciones educativas, de asistencia técnica e
   investigación y, complementariamente, la atención de objetivos de
   incidencia social, cultural o medioambiental. Dentro de los objetivos
   de incidencia social se entienden incluidos los proyectos o
   actividades de colaboración o ayuda a la comunidad, a los asociados, a
   sectores desfavorecidos de la sociedad o que estén afrontando crisis
   económicas, sanitarias o sociales y similares.

   Dichas actividades podrán ser desarrolladas directamente por la
   cooperativa o a través de federaciones, confederaciones o entidades
   auxiliares especializadas o conjuntamente con ellas.

   Integrarán el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa los
   excedentes netos del ejercicio que se asigne al mismo con un
   porcentaje mínimo establecido en el artículo 70 de la presente ley y
   las donaciones y ayudas recibidas de terceros con ese destino
   específico.

   El informe anual de la gestión que se presente a la Asamblea incluirá
   un detalle del uso de dicho Fondo, con expresión de cantidades,
   conceptos y actividades".
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