Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 159 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el
exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá
introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de
toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con
el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser
transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde
su empadronamiento. El régimen a que esté sujeto el automotor
deberá constar en los documentos de empadronamiento departamental y
en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la
persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.
En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la
intervención del Despachante de Aduana. Establécese la gratuidad de
las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el
trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de
su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el
presente artículo".