Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 352

   Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 159 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el
   exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá
   introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de
   toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

    A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

    B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con 
       el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

    C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser 
       transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde 
       su empadronamiento. El régimen a que esté sujeto el automotor 
       deberá constar en los documentos de empadronamiento departamental y 
       en el Registro Nacional de Automotores.

       El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la 
       persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.

   En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la
   intervención del Despachante de Aduana. Establécese la gratuidad de
   las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el
   trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de
   su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el
   presente artículo".
Ayuda