Sustitúyese el artículo 57 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con la modificación introducida por el artículo 625 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 57.- Créase la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG), que
tendrá competencia en todos los casos en que por norma legal o
reglamentaria se hubiera establecido o se establezca la necesidad de
suscribir compromisos de gestión asociados a la percepción de partidas
presupuestales correspondientes a los Incisos 02 al 15, 21 y 36 del
Presupuesto Nacional.
También tendrá competencia en los compromisos de gestión que hubieran
sido regulados por normativa específica para determinada institución.
Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes
designados por el Presidente de la República, que actuarán en
representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP),
quien la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
Quedan excluidos de la presente disposición los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.
Los Compromisos de Gestión de estos organismos deberán contar con
opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la OPP,
la que se expresará en la instancia de la aprobación de los
Presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 221 de
la Constitución de la República".