Agrégase al artículo 80 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, el siguiente inciso:
"También la Superintendencia de Servicios Financieros podrá establecer
un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública, en
el marco del cual se disponga exonerar a los emisores de todos o
algunos de los requisitos establecidos por el presente Título -con
excepción del artículo 82- , así como de la exigencia establecida en
el artículo 113 de la presente ley, considerando la dimensión del
emisor, el monto de la emisión y los potenciales inversores a los que
va dirigida".