Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 348

   Agrégase al artículo 80 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, el siguiente inciso:

   "También la Superintendencia de Servicios Financieros podrá establecer
   un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública, en
   el marco del cual se disponga exonerar a los emisores de todos o
   algunos de los requisitos establecidos por el presente Título -con
   excepción del artículo 82- , así como de la exigencia establecida en
   el artículo 113 de la presente ley, considerando la dimensión del
   emisor, el monto de la emisión y los potenciales inversores a los que
   va dirigida".
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