Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la
forma, integración y oportunidad de propuesta y elección de los
representantes mencionados en el artículo anterior así como la forma
de funcionamiento de la Comisión de Promoción del Mercado de Valores.
Los representantes de las organizaciones y entidades durarán en sus
cargos un año, pudiendo ser reelegidos en forma sucesiva".