Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 345

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la
   forma, integración y oportunidad de propuesta y elección de los
   representantes mencionados en el artículo anterior así como la forma
   de funcionamiento de la Comisión de Promoción del Mercado de Valores.

   Los representantes de las organizaciones y entidades durarán en sus
   cargos un año, pudiendo ser reelegidos en forma sucesiva".
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