Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11. (Organización).- La Comisión de Promoción del Mercado de
   Valores estará integrada por un representante designado por el Poder
   Ejecutivo, quien la presidirá.

   Integran asimismo la misma, delegados de aquellas organizaciones y
   entidades de mayor representatividad que intervengan en el mercado de
   valores, en un número mínimo de nueve y máximo de quince, los cuales
   serán designados por el Poder Ejecutivo de listas presentadas por
   estas organizaciones o entidades.

   El Poder Ejecutivo en sus designaciones deberá asegurar el mayor grado
   de representatividad de todos los actores que actúan en el mercado de
   valores.

   En caso de empate el Presidente tendrá voto doble".
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