Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11. (Organización).- La Comisión de Promoción del Mercado de
Valores estará integrada por un representante designado por el Poder
Ejecutivo, quien la presidirá.
Integran asimismo la misma, delegados de aquellas organizaciones y
entidades de mayor representatividad que intervengan en el mercado de
valores, en un número mínimo de nueve y máximo de quince, los cuales
serán designados por el Poder Ejecutivo de listas presentadas por
estas organizaciones o entidades.
El Poder Ejecutivo en sus designaciones deberá asegurar el mayor grado
de representatividad de todos los actores que actúan en el mercado de
valores.
En caso de empate el Presidente tendrá voto doble".