Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   Sustitúyese el artículo 505 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus modificativas (artículo 66 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 505.- En cada Administración pública estatal funcionarán una
   o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la
   autoridad superior de la misma, la que también designará entre los
   miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar
   su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La
   actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos
   competitivos de más de $ 3.340.000 (tres millones trescientos cuarenta
   mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su
   dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.

   Tendrá el cometido de informar fundadamente acerca de la oferta más
   conveniente a los intereses de la Administración Pública y las
   necesidades del servicio, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.

   El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener
   los fundamentos que respalden su opción por la oferta más conveniente
   y su juicio de admisibilidad, exponiendo las razones pertinentes.

   A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá:

   A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no
      pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la
      oferta.

   B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos
      que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie
      cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su
      imparcialidad.

   Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de
   compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso,
   cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los
   funcionarios actuantes.

   Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán
   tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos
   establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las
   diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y
   remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones,
   cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de
   que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas.

   A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el
   ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá
   extender dichos plazos.

   Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o
   que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación
   aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su
   caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas,
   otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.

   Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no
   difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada
   conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de
   condiciones.

   Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran
   en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.

   Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya
   alcanzado la mejor evaluación.

   En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o
   más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja
   de precios entre ellas en la oportunidad que determine la
   Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación
   entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.

   Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas
   similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos
   oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o
   de precio.

   Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados
   manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión
   Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente
   mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.

   La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las
   actuaciones, a consideración del ordenador competente".
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