Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- Las empresas que reciban apoyo del FONDES deberán
comprometerse a la reinversión de utilidades y a no tomar préstamos u
otorgar garantías, por fuera de las instituciones de intermediación
financiera, sin autorización de la institución administradora de la
partición respectiva, mientras no se haya producido el reintegro total
de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes las
garantías, cualquiera sea su naturaleza".