Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 334

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 6°.- Las empresas que reciban apoyo del FONDES deberán
    comprometerse a la reinversión de utilidades y a no tomar préstamos u
    otorgar garantías, por fuera de las instituciones de intermediación
    financiera, sin autorización de la institución administradora de la
    partición respectiva, mientras no se haya producido el reintegro total
    de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes las
    garantías, cualquiera sea su naturaleza".
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